Impuestos > Decreto Nº 3.739/09 - 31/12/09

                                                    DECRETO Nº 3.739/09

POR EL CUAL SE PRORROGA LA VIGENCIA DEL DECRETO N° 3167 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2009 "POR EL CUAL SE ESTABLECE UN PLAZO TRANSITORIO PARA LA REGULARIZACIÓN DE LAS DEUDAS IMPOSITIVAS A CARGO DE LA ABOGACÍA DEL TESORO DEL MINISTERIO DE HACIENDA".

                                                                                                       Asunción, 31 de diciembre de 2009

VISTO: El Decreto Nº 6261/90 "Por el cual se establece la organización de Abogacía del Tesoro así como de la Dirección Administrativa, la Secretaría General y el Gabinete del Ministro, dependientes del Ministerio de la Hacienda”.
La Ley N° 109/91 "Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda ".
La Ley N° 125/91 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario”.
La Ley N° 2421/2004 "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal".
El Decreto N° 6904/2005 "Por el cual se consolida en un solo Instrumento Legal las disposiciones de la Ley N° 125/91, relacionadas con el otorgamiento de prórrogas y facilidades de pago y la aplicación de la sanción prevista para la Infracción por Mora y se establece un Régimen Transitorio de aplicación de la Tasa de Interés o Recargo Moratorio y Contravención”.
El Decreto N° 2052/2009 "Por el cual se modifica el Artículo 1º del Decreto N° 7635 del 21 de febrero de 2000 "Por el cual se modifica el Artículo 1º del Decreto N° 6261 del 3 de julio de 1990, "Por el cual se establece la organización de la Abogacía del Tesoro así como de la Dirección Administrativa, la Secretaría General y el Gabinete del Ministro dependientes del Ministerio de Hacienda, y se establece las Funciones Generales de las dependencias de la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda ".
El Decreto N° 3167/2009 "Por el cual se establece un plazo transitorio para la regularización de las deudas impositivas a cargo de la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda "; y
CONSIDERANDO: Los numerosos pedidos de prorroga formulados por contribuyentes que no han podido regularizar a tiempo sus obligaciones impositivas, dada la situación económica del año 2009, el movimiento comercial y las obligaciones económicas propias generadas normalmente en los últimos meses del año, se hace necesario prorrogar el plazo establecido para acogerse la medida adoptada.
Que la Ley Nº 125/91 faculta al Presidente de la República a reducir o condonar los intereses o recargos, así como las sanciones, teniendo igualmente la facultad de modificar los intereses en cuestión.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Memoradum AT Nº 94 del 29 de diciembre de 2009.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art.1º.- Prorrógase hasta el 26 de febrero de 2010 la vigencia del Decreto Nº 3167 del 19 de octubre de 2009.
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 3º.- Comuniqúese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Fdo.: Fernando Lugo Méndez
Fdo.: Dionisio Borda
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